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El testamento: lo que debe saber para legar su herencia

25 agosto 2016 Revista 5 Sentidos

¿Qué va pasar con los bienes materiales cuando llegue la muerte? El testamento no es la única opción. Conozca otras alternativas.

Cofre con joyas

Más que hablar de testamento, lo correcto sería hablar de planeación sucesoral, pues además de este existen otras figuras como el fideicomiso civil, la nuda propiedad y el usufructo o la creación de sociedades familiares. Esto es lo esencial para que pueda decidir por usted mismo a quién dejar lo que hoy tiene.

Lo que dispone la ley

Si una persona quiere dejar todos sus bienes a sus hijos por partes iguales, no necesita hacer nada. Si no tiene hijos, la herencia es por derecho de los padres y si no están vivos, de los hermanos y si estos tampoco están, de los sobrinos. A ellos se les llama herederos legales. Si la persona no hace testamento, no tiene herederos legales y muere, todo su patrimonio va al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Para hacer arreglos especiales, modificar parte de esa norma, apoyar más a un descendiente, dejar legados individuales (respetando los porcentajes de la ley) o incluir a una o más personas, se recomienda hacer un testamento.

Sobre el testamento

1.Es un acto en el que la persona dispone de sus bienes para que tengan efecto en el momento de su muerte.

2.La ley determina que:

  • 50% es para los hijos por partes iguales
  • 25% para mejorar la situación de uno o varios de los descendientes
  • 25% para lo que se quiera hacer, incluso favorecer a la pare

3.Si estos porcentajes no se respetan, se desconoce a un heredero legítimo (desheredar un hijo, por ejemplo, requiere un proceso judicial) o se incluye cualquier cláusula ilegal como las captatorias (yo te lego esto si tú me legas esto otro), el testamento tendrá que corregirse para poder que se haga efectivo.

4.El testamento es personal, indelegable, solemne y se puede modificar las veces que se desee.

5.Se pueden individualizar los bienes y los herederos (a mi hija mayor le dejo la casa de la ciudad y a la menor, la casa del pueblo) o puede dividirse la herencia por porcentajes, garantizando que todos recibirán un trato justo.

Tipos de testamentos

Aunque hay muchos tipos de testamento, aun para casos especiales (militares o marinos) cuando no hay notario o no alcanza a hacerse por escrito, los más comunes son:

Testamento abierto

Es el más utilizado. Requiere la presencia de un notario y tres testigos, en el acto se lee cómo quiere que queden distribuidos sus bienes. Es público, cualquier persona puede solicitarlo, leerlo y sacar copias.

Testamento cerrado

Se utiliza cuando quien hace el testamento no quiere que se conozca su contenido hasta después de su muerte. La persona escribe su voluntad y frente a cinco testigos la lleva en sobre cerrado ante notario quien elabora una escritura, solo se abre cuando la persona haya muerto. Es recomendable asesorarse con un abogado que confirme que el contenido está dentro de los marcos de la ley.

Fideicomiso civil

Este documento se realiza en notaría, en él el propietario de un bien constituye el fideicomiso a favor de un tercero, como los hijos, poniendo como condición su muerte. Se puede cambiar, modificar porcentajes o rescindirlo. No es necesario hacer sucesión, pues se habla de una restitución del bien al beneficiario.

La recomendación general es tener cuidado, hacer bien las cuentas y dejar todo bien distribuido a personas específicas, no dejarle a nadie la responsabilidad de repartir luego. Un acto legal mal hecho lleva a peleas, impugnaciones y problemas familiares.

Nuda propiedad y usufructo

El derecho pleno de dominio sobre un bien se divide en usufructo y nuda propiedad. El usufructo es el derecho a gozar, disfrutar y recibir las rentas de una propiedad. La propiedad separada del goce de la cosa es la nuda propiedad.

Hay padres que deciden hacer una escritura para transferir la nuda propiedad a uno o varios hijos, pero conservando el usufructo hasta la muerte. Aunque es un acto de gran confianza, tiene riesgos enormes porque el propietario pierde el control de lo que pasará con el bien que queda a disposición del hijo, por lo que su bienestar y seguridad económica ya no estará en sus manos.

Cuando se está casado puede surgir una sociedad conyugal o si se vive en unión libre (vivir juntos por más de dos años) una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Se habla entonces de una liquidación, es decir que los bienes entran en una misma bolsa, 50% pertenecen a un miembro de la pareja y 50% pertenecen al otro.

Cuando fallece una persona, haya o no testamento, siempre se debe pasar por una sucesión para que sus bienes queden en cabeza de sus herederos. Si las partes están de acuerdo se hace por trámite notarial; si no, por vía judicial.

Fuentes: Carlos Mario Londoño Correa y Roberto Rendón Jurado, abogados.