¿A quién aplica el SOAT, quién determina su tarifa y es posible reemplazarlo por el seguro voluntario? Un experto nos despeja esas y otras dudas.
Mencionar el Seguro Obligatorio SOAT genera, mucha veces, especulaciones que distorsionan el entendimiento sobre su funcionamiento real. Por esto hablamos con Bernardo Vallejo, gerente de SOAT en Seguros SURA, quien nos aclaró varios mitos que circulan frecuentemente entre los conductores y usuarios de las vías en Colombia:
- No todos los carros tienen que tener SOAT: ¡Falso! La norma establece que todo vehículo automotor que transite por las vías públicas del territorio nacional debe tener SOAT. Los únicos que están exentos son los que circulan sobre rieles (como los trenes) y los agrícolas e industriales (como los tractores) que circulan por vías o terrenos privados.
- Si tengo seguro voluntario, no necesito SOAT: ¡Falso! Siempre se debe tener SOAT, pues, ante un accidente de tránsito este es el primer seguro que opera, por encima de otros como las ARL y las EPS. Si una persona sin SOAT se accidenta, tiene que asumir los costos del evento con su propio patrimonio, incluyendo los costos de atención hospitalaria que generen otras víctimas del accidente. La inmovilización del vehículo y las fotomultas son otras de las consecuencias para los ciudadanos que son descubiertos conduciendo un vehículo sin SOAT.
- El SOAT es más que un requerimiento legal: ¡Verdadero! Este seguro no es solo un regla para movilizarse, sino que en la práctica atiende cada evento de tránsito y a cada víctima. Sus coberturas son: el transporte entre el lugar del accidente y el centro de salud, los gastos médicos, un amparo económico, definido para los casos de incapacidad permanente, y los gastos funerarios e indemnización a familiares de la víctima.
4. El SOAT garantiza atención médica en la entidad hospitalaria más cercana: ¡Verdadero! Todas las clínicas, hospitales y centros de salud están obligados a atender a las víctimas de accidentes de tránsito. Además, deben asumir una atención integral de la víctima, es decir, proporcionarle lo necesario para su recuperación con servicios como: odontología, imágenes diagnósticas, fisioterapia, silla de ruedas, entre otros.
5. Se necesitan intermediarios para recibir indemnizaciones en casos de incapacidad permanente o muerte: ¡Falso! Las aseguradoras están en la obligación de pagar las indemnizaciones sin que terceros intervengan en el proceso.
6. Las aseguradoras se quedan con los recaudos por el SOAT: ¡Falso! Alrededor del 40 % de los recaudos por este seguro se destinan a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, encargada de las campañas de prevención en las vías, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
7. Si quiero adquirir el SOAT con SURA, solo puedo tramitarlo en una oficina: ¡Falso! Este seguro también está disponible en suranelinea.com. Al realizar este proceso, que tarda 5 minutos, recibes tu SOAT en el correo electrónico. Además, con la app de Seguros SURA tienes acceso a tu SOAT desde cualquier sitio y sin internet.
8. Las aseguradoras definen la tarifa del SOAT: ¡Falso! La tarifa del SOAT, para la venta al público, la establece la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta entidad define el monto de la cobertura, que en este momento es de 22 millones de pesos por víctima, basándose en los incrementos anuales al salario mínimo.
Fecha de publicación: agosto 30 de 2019.
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