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El rol clave de las aseguradoras en defensa de la naturaleza

10 mayo 2022 Habita

Hablar de cambio climático es, en buena medida, entender cómo está evolucionando y cambiando el reconocimiento de derechos a nivel mundial. La idea de un mundo mejor y más sostenible sólo es posible con regulaciones que estén atadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la ONU.

Albert Ruda, decano de la Universidad de Girona y autor de más de 125 publicaciones, formó parte del último evento de Seguros SURA, ‘En defensa de la naturaleza, donde habló sobre la evolución que está teniendo la protección del medio ambiente desde el punto de vista jurídico, “un fenómeno que no es exclusivo de ningún país, sino que responde a desarrollos que se producen en diversas partes del mundo”, remarcó el experto.

Según el académico, la relación entre el cambio climático y la litigación climática está en un constante cambio aunque, de todas formas, hay un gran desafío pendiente. “Nos enfrentamos a un reto enorme porque los ordenamientos jurídicos parten de un enfoque individualista cuando nos referimos a la responsabilidad extracontractual”, explica Ruda. Sin embargo, este fenómeno, tan conocido para los abogados, es un mecanismo que funciona bien cuando existe una víctima individual, concreta, e identificable con persona y apellido. 

Por eso, profundiza: “Este enfoque es antropocéntrico. Se presupone que hay ‘un otro’, un individuo que es víctima. Hoy en día asistimos a un fenómeno de contaminación y destrucción del medio ambiente donde los recursos que se ven implicados no siempre afectan a una persona concreta. A menudo se trata de daños a recursos que nos pertenecen a todos”.

Para Albert Ruda, esto supone un problema desde el punto de vista regulatorio. El cambio climático es algo que es ignorado por casi todos los códigos civiles del mundo. “Esto significa que todo el instrumental conceptual del ordenamiento jurídico civil se ve enfrentado a un reto inmenso”, reforzó el doctor. 

El especialista advirtió que, si bien las legislaciones nacionales generalmente contienen alguna norma que protege el medio ambiente, “el cambio climático no está sobre la mesa”; las constituciones no suelen hablar de este fenómeno climático.

“¿Hasta qué punto las constituciones protegen realmente el medio ambiente? -se preguntó Albert Ruda-. No se tratan de derechos subjetivos, no vienen acompañados de mecanismos de implementación ni aplicación coercitiva. Y esto es lo que se está viendo actualmente a crisis”, completó.

Qué sucede en los tribunales

En este marco, explicó, “los tribunales están dotando de contenido a estas normas”. Cada vez más, en los estrados ganan terreno las litigaciones climáticas contra Estados, administraciones (en mayor medida) y empresas. Según ilustró Ruda, la mayoría de los juicios son hechos por ONGs “creadas casi exclusivamente para litigar en estos asuntos”. Seguramente, subrayó el académico, “la cantidad de juicios contra empresas vaya creciendo en el futuro inmediato”.

¿Qué se reclama en estos litigios? Por lo general, que el gobierno adopte una mayor exigencia para la preservación del medio ambiente. Para Albert Ruda, gran parte de la problemática ambiental, que luego deriva en esta clase de litigios, tiene que ver con que los funcionarios y políticos asumen compromisos internacionales que luego no se ven plasmados en sus respectivos países.

César Augusto Martínez Acevedo,  Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios en Seguros SURA, explicó que los estados y las regulaciones enfrentan constantes disyuntivas. “La mayoría de las constituciones fueron escritas en momentos en los cuales ciertos riesgos que hoy son emergentes no se regulaban o no se veía la necesidad de hacerlo”, recordó.

“De ahí, ha surgido un concepto muy interesante que se llama ‘la interpretación evolutiva del derecho y las constituciones’. Éste consiste en que los operadores jurídicos, la Justicia, tiene la obligación de actualizar y de modular a través de sus sentencias y sus fallos una legislación que estaba obsoleta y traerla a presente. Eso es lo que ha venido sucediendo en el mundo”, agregó  Martínez Acevedo.

Esto se observa en la práctica con operadores jurídicos y jueces fallando cada vez más severamente y enviado mensajes a los diversos agentes del mercado. “Esto va logrando un cambio de conducta y comportamiento que hace que algunas acciones ya no sean aceptadas o que quienes producen ese daño ambiental se abstengan a hacerlo por temor a ser sancionados”, precisó.

Tratados internacionales y cambio climático

«Una cosa es lo que se dice fuera de casa y otra cosa lo que se dice en casa”, resaltó Albert Ruda sobre las postura que adquieren varios líderes políticos frente a estos acuerdos de índole internacional. “Lo que se habla en las cumbres climáticas a veces poco tiene que ver con las políticas nacionales que se terminan implementando en cada territorio”.

Martínez Acevedo precisó que “los tratados internacionales nos han venido acompañando en la historia del derecho desde hace muchísimos siglos”, desde la Edad Media ya existían tratados y acuerdos entre países de no agresión, de respetar su autonomía y sus culturas. “Esos tratados internacionales -reforzó- no han cambiado mucho desde los incentivos que representan. Es decir, en la medida en que haya unos incentivos políticos, sociales, económicos que lleven a que los estados cumplan lo que pactan universalmente, en esa medida serán coercibles o vinculantes”, expresó.

“Lo cierto del caso es que muchos de esos tratados se han quedado en aspiraciones pasivas, más que todo en lo que tiene que ver con tratados de protección a la cultura, los patrimonios inmateriales y al medio ambiente”, sostuvo el referente de Seguros SURA y agregó:“Considero que esos tratados deben replantearse en términos muy generales para que representen para los estados un verdadero incentivo cumplirlos”.

Un incentivo puede ser derivado de normas aduaneros y tributarias más favorables en el mundo, acceso a financiación, reputación internacional que los lleve a posicionarse en el mercado mundial y la esfera política, ejemplifica Martínez Acevedo 

El rol de las aseguradoras

En un escenario como éste, donde los estados permanecen más bien pasivos ante el cambio climático, las iniciativas privadas tienen un rol enorme, “principalmente las aseguradoras, ya que estamos yendo hacia un mundo en donde las empresas van a tener que terminar indemnizando por el cambio climático”, reforzó Albert Ruda.

Para Martínez Acevedo, las aseguradoras siempre tendrán cabida y lugar donde exista un riesgo patrimonial o extrapatrimonial para indemnizar o resarcir. Según el experto, “ante la proliferación de este tipo de pronunciamientos judiciales en donde se responsabiliza cada vez más a los particulares y a los estados de cualquier daño ambiental, las aseguradoras tendremos que participar”.

Ahora -sostuvo- “el desafío en esa participación viene dado por una situación particular”, y es que los riesgos ambientales son inconmensurables y cualquier dinero o indemnización que paguen las aseguradoras no se compadecen con el daño efectivamente producido. “Bajo este escenario, las aseguradoras tenemos una gran oportunidad y posibilidad de competir en mercados que están cerca del aseguramiento pero que se parecen más a la financiación”, completó.

 “Las aseguradoras deberíamos estar en capacidad de acompañar proyectos de energías alternativas, de reducción del carbono, de transformación de industrias o compañías que se dediquen a hacer agentes contaminantes, garantizando que esa transformación le representa a los asegurados y tomadores de estos productos un capital o una resiliencia para que ellos puedan hacer esa transformación”, cerró el referente.

Desde Seguros SURA están convencidos de que las aseguradoras tienen que financiar proyectos y acompañar iniciativas en donde el riesgo no sea el daño que se genera al medio ambiente, donde el riesgo sea garantizar una transformación de los objetos sociales y corporativos de las compañías para que hagan el menor daño ambiental posible.