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Tus impuestos y nómina frente al COVID-19

25 marzo 2020 Sé relevante

Durante la crisis que se enfrenta el mundo por causa del COVID-19, varios empresarios han optado por tomar medidas que les permitan continuar con las empresas operando, estas medidas se han hecho tendencias nacionales y se busca que minimice el daño, dentro de estas varios empresarios se preguntan ¿que puedo hacer con mis trabajadores y los impuestos?, nosotros tenemos información útil para ti.

Si eres empresario seguramente te habrás hecho alguna de las siguientes preguntas:

  • ¿Qué responsabilidades tengo como patrón ante las medidas que se están tomando?
  • ¿Qué puedo hacer para reducir gastos en mi nómina?
  • ¿Qué tengo permitido hacer con mis trabajadores en esta crisis?
  • ¿En donde podría ahorrar recursos?
  • ¿Tendré repercusiones si ceso a mis trabajadores?

Nosotros tenemos información útil para resolverlas:

¿Que se espera?

Actualmente en el país se entiende que existen escenarios, que podríamos ir visualizando con el avance de esta pandemia y estos son:

Fase 1.

Se puede tener a los trabajadores en la empresa, PERO se deberán tomar medidas necesarias de seguridad que determina la autoridad sanitaria.

  • En este supuesto el artículo 132, LFT nos indica como obligación del patrón otorgar al trabajador los elementos necesarios para prevenir el contagio sanitario (cubre bocas, gel anti bacterial, desinfectantes, etc)

Fase 2.

Obligación de suspender labores, es decir, la obligación de las empresas de ya no operar con personal en sus instalaciones.

  • Los patrones no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.

¿Qué pasa si suspendes a tus relaciones laborales?

Cuando nos encontramos en este supuesto el patrón tiene la obligación de pagar una indemnización de un salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión de la relación laboral, SIN QUE EXCEDA EL MES. Este mismo se deberá de hacer con el pago bajo concepto: indemnización articulo 428 – IV LFT.

Con motivo de que esta misma situación deriva de la falta de trabajo, no se deberá realizar retención alguna al salario del trabajador con motivo de seguridad social.

En relación con el Infonavit, cabe mencionar que la Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con crédito del Infonavit, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario mínimo no podrán exceder del 20% de dicho salario.

Y…¿Qué pasa con el ISR?

Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes se considera ingreso exento para los trabajadores
Desde el punto de vista del impuesto sobre nóminas vigente en la Ciudad de México, por NO tratarse la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes de una remuneración al trabajo personal, ya que precisamente se paga cuando NO hay trabajo por la contingencia sanitaria, consideramos que no es objeto de dicho impuesto.

 

Recuerda siempre pensar en el bien estar de tus trabajadores y analizar, cual es la mejor opción para tu empresa.

Mantente siempre informado de fuentes confiables y presta mucha atención a lo que las autoridades anuncian en sus cuentas oficiales.