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¿Quiénes pueden salir durante el aislamiento preventivo obligatorio?

6 abril 2020 Sé saludable

Te contamos la importancia del Decreto 457 de 2020, que determinó el actual aislamiento nacional por el covid-19, y quiénes están exentos de cumplirlo.

Por orden del Gobierno nacional, el país entero se encuentra en cuarentena. Así lo determina el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que promulga la medida de aislamiento preventivo obligatorio en Colombia ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo coronavirus, covid-19.

El objetivo principal del dictamen, que se cumplirá hasta las cero horas del 13 de abril de 2020 (hasta el momento), es atender las recomendaciones de la Organización Mun​dial de la Salud (OMS) y reducir las probabilidades de la propagación del virus mediante el distanciamiento social.

Sin embargo, no todas las personas pueden aislarse de manera permanente ni todos los servicios se pueden interrumpir. Hacerlo, por ejemplo, iría en contra del derecho a la vida y el de la salud. Te contamos qué casos y actividades están exentos del cumplimiento de esta medida.

¿En qué casos puedes salir de tu casa?

De acuerdo con el Ministerio del Interior, los siguientes casos presentan excusa:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos; dispositivos médicos, de aseo y limpieza (solo una persona por familia).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y notariales.
  • Asistencia y cuidado de niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos que requieren personal capacitado.
  • Causa de fuerza mayor o caso fortuito (es decir, por hechos imprevisibles e inevitables).

​¿Cuáles actividades se pueden seguir desarrollando?

Recuerda que solo puede salir de su casa quien desarrolla alguna de las siguientes actividades que son necesarias para garantizar la vida, la salud y la supervivencia de los colombianos durante la pandemia del covid-19:

Salud

  • Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales de la salud: prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos (públicos y privados).
  • Funcionamiento de establecimientos y locales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y equipos de tecnología en salud.
  • Producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y equipos de tecnología en salud.
  • Mantenimiento y soporte para prestación de servicios de salud.
  • Producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de limpieza, desinfección y aseo de hospitales y hogares.
  • Servicios de emergencias (incluidas las veterinarias).

Alimentos

  • Producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos; dispositivos médicos, de aseo y limpieza) y los insumos para producirlos.
  • Comida y medicinas para mascotas.
  • Bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria​.
  • Siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos.
  • Alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal.
  • Funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, abastecimiento de agua poblacional y agrícola y asistencia técnica (el Gobierno garantiza la logística de estas actividades).
  • Comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal, establecimientos y locales comerciales (también se pueden comercializar los productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio).
  • Comercialización de productos de establecimientos y locales gastronómicos: solo mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  • Abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

Servicios

  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y carcelarios y penitenciarios.
  • Limpieza y aseo en edificaciones.
  • Operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
  • Insumos, suministros para producción, abastecimiento, importación y exportación de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo. Asimismo, del servicio de internet y telefonía.
  • Prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
  • Funcionamiento de servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.

Transporte

  • Desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de instituciones educativas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Actividades de los puertos de servicio, exclusivamente para el transporte de carga.
  • Revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, así como obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • Actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

Empresas (públicas y privadas)

  • Actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean necesarias para la emergencia y garantizar el funcionamiento de servicios indispensables.
  • Actividades estrictamente necesarias para operar y realizar mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas que, por la naturaleza de su proceso productivo, requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Actividades de operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, beneficios económicos periódicos sociales y los correspondientes a sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.

Tecnología

  • Funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas, redes de comunicaciones, datos e información), cuya destrucción o interferencia puede impactar la seguridad de la economía o la salud pública. Además, funcionamiento de centros de llamadas, soporte técnico, procesamiento de datos y plataformas de comercio electrónico.

Otras instituciones

  • Actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional​ y organismos de seguridad, así como de la industria militar y de defensa.
  • Actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

Ten presente que para poder salir de tu lugar de aislamiento por alguno de estos casos o actividades, debes estar acreditado en el ejercicio de las funciones y, de ser requerido por las autoridades, debes identificarte y justificar tu salida.

Fecha de publicación: abril 6 de 2020.
Puede que los contenidos más antiguos del Blog Seguros SURA no estén actualizados, así que por favor ten en cuenta la fecha de publicación. Gracias por tu comprensión.​
Fecha de publicación: abril 6 de 2020.
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