Si te acogiste al Decreto 376 de 2021, es el momento de ponerte al día en los aportes a pensión
Blog

Si te acogiste al Decreto 376 de 2021, es el momento de ponerte al día en los aportes a pensión

4 noviembre 2021 Revista Empresas SURA

Si tu empresa o tú como trabajador independiente se acogieron al Decreto Ley 558 de 2020, que permitió realizar los aportes a pensión en abril y mayo de 2020 por un menor valor, te explicamos cómo hacer el pago del aporte faltante.

Durante la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 558 de 2020 que permitió a las empresas, empleados e independientes realizar un pago parcial al sistema de pensiones, pasando del 16% al 3% de cotización, medida que pareció ser un pequeño salvavidas para las finanzas de empleadores, independientes y empleados afectados por la pandemia.

Sin embargo, después de haber sido revisada esa norma por la Corte Constitucional de Colombia, se identificó que la misma va en contravía de los derechos fundamentales que se encuentran declarados en la Constitución Política. Por eso fue declarada inexequible, es decir, que ni las autoridades del Estado ni los particulares la pueden aplicar y, por el contrario, la Corte ordenó al Gobierno Nacional establecer una nueva medida para recuperar esos aportes dejados de pagar durante estos meses.

En respuesta a la solicitud de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021, con el que le da un plazo de 36 meses a las empresas, empleados e independientes para que aporten ese 13% restante correspondiente a la cotización de abril y mayo de 2020.

A la hora de hacer el pago, ten en cuenta:

  • El valor del aporte a pensiones corresponde al 16% de los ingresos percibidos por el empleado o independiente, el cual se liquida de la siguiente manera:
  • Los independientes asumen el 100% del valor del aporte.
  • Para los empleados, el 12% lo asume el empleador y el 4% restante el empleado.
  • El pago se realizará sobre la base del salario devengado por el empleado o independiente en los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo.
  • El plazo para realizar los aportes pendientes a pensión irá desde el 1 de junio de 2021 y hasta por 36 meses. Pasado ese tiempo se comenzarán a liquidar intereses de mora.
  • Debes realizar un único pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); te invitamos a que te comuniques con tu operador de la PILA para que te orienten cómo puedes hacer el pago.
  • Los afiliados que presenten una invalidez y los beneficiarios de los afiliados fallecidos que requieran acceder a la pensión de sobrevivencia, tendrán derecho a que se les contabilicen las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo, respectivamente, con el fin de que puedan acceder a las prestaciones económicas a las que tienen derecho.
  • Las personas ya pensionadas no tendrán que hacer ningún ajuste, pues el derecho a la pensión se generó contabilizándoseles las semanas de los meses de abril y mayo con el aporte del 3%.
  • Las que estén próximos a pensionarse deben pagar el valor del aporte que hace falta para que las semanas de los meses de abril y mayor sean contabilizadas y tengan acceso a la pensión.

Decreto 376 de 2021: lo que debes saber

Si eres empleador, te damos además las siguientes recomendaciones:

  • Las empresas deben pagar un 13% del valor del aporte a pensión para los meses antes mencionados. De ese 13%, el 75% lo paga el empleador y el 25% restante el empleado.
  • Puedes establecer alternativas de pago con tus colaboradores para realizar el aporte, bien sea en una sola deducción de su salario o periódicamente hasta completar ese 25% que debe pagar el empleado. Una vez tengas el valor total del aporte correspondiente al 13% faltante (75% del empleador y 25% del empleado), realizas de manera completa el aporte a través de la PILA.
  • De acordar con tu colaborador un pago periódico, ten en cuenta que si se termina la relación laboral debes descontar de su liquidación final el valor que haga falta para completar el total del aporte que le corresponde y puedas, posteriormente, hacer el pago a la PILA.
  • Si se trata de empleados que ya se retiraron, deberás hacer el aporte del 75% que te corresponde y será la persona ya retirada de tu empresa quien se encargue de pagar el 25% restante directamente en la PILA. En el evento en que la persona retirada de la empresa no realice este aporte, solo se le contabilizará el 75% de la cotización sobre su historial de aportes pensionales.
  • Es importante que como empleador te comuniques con tu antiguo empleado y le des claridad sobre el tema.
  • El trabajador también podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá cobrarle al empleador directamente el valor del aporte que le corresponde.
  • Las empresas que estén en procesos de liquidación o que estén en declaración de cesación de pagos, deben cancelar estos aportes pendientes con prioridad, evitando afectar los derechos de sus empleados.

¿Qué sanciones puede tener mi empresa si no se hace este pago?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) vigilará que las empresas, empleados e independientes se pongan al día con el pago pendiente de la seguridad social de abril y mayo de 2020, en los 36 meses establecidos; de no ser así, no solo se deberán pagar los intereses de mora a que haya lugar, sino que se podrán aplicar sanciones administrativas.

¿Qué pasa una vez se efectúe el pago?

El fondo de pensión realizará el ajuste a la historia laboral de la persona para hacer la contabilización completa del aporte y, por lo tanto, se sumen las ocho semanas que corresponden a esos períodos de cotización.

¿Cuáles son las implicaciones tributarias?

Para el año fiscal 2020 la deducción en el impuesto de la renta y complementarios se hará sobre el egreso efectivo de tu empresa. Es decir, si cancelaste la seguridad social sobre la base del 3%, sobre ese valor se realizará la deducción.

Para los próximos tres años en los que estará vigente la medida, se aplicará la deducción del impuesto de renta y complementarios en la misma medida. En otras palabras, el año en que realices el pago total pendiente podrás hacer la deducción correspondiente.

Desde Empresas SURA te recomendamos realizar una planeación financiera desde hoy mismo, que te permita realizar una provisión mensual del dinero que se debe pagar antes de la fecha límite. De esta forma evitarás el pago de intereses por mora o tener que acudir a los créditos bancarios que implican realizar mayores esfuerzos económicos por tener que pagar, además, intereses.

Fuentes:

Marcela Hincapié M.

Especialista de Diseño Gestión Financiera, Empresas SURA Colombia.

María Alejandra Bernal R.

Especialista de Diseño Legal, Empresas SURA Colombia.

 

Fecha de publicación: noviembre 04 de 2021.

Puede que los contenidos más antiguos del Blog Seguros SURA no estén actualizados, así que por favor ten en cuenta la fecha de publicación. Gracias por tu comprensión.