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15 datos que debes saber para que tus empleados trabajen desde casa

22 julio 2021 Revista Empresas SURA

En mayo se firmó la Ley 2088 de 2021, en Colombia, que regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en el marco de una relación laboral.

Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno de Colombia estableció el trabajo remoto como medida preventiva y extraordinaria para evitar la transmisión del COVID-19. Entonces se identificó que estas situaciones excepcionales requieren un cuadro normativo que le brinde seguridad a empresas y empleados sobre esta modalidad.

Ten en cuenta estos 15 datos claves que debes saber para que tu equipo de trabajo pueda trabajar desde su vivienda.

  1. Esta ley aplica para empresas públicas y privadas.
  2. Se da en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, sin que conlleve a una variación de las condiciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral.
  3. Como empleador debes notificar por escrito a tus trabajadores acerca de su habilitación de trabajo en casa, indicando el período de tiempo que estarán laborando bajo esta modalidad.
  4. Debes garantizar la desconexión laboral como un derecho de tus colaboradores a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias, con el fin de que puedan conciliar su vida personal, familiar y laboral.
  5. Como empleador, mantienes la facultad subordinante, junto con la potestad de supervisión de las labores de tus colaboradores, y estos mantienen sus obligaciones de prestación personal del servicio.
  6. Se mantienen los mismos derechos y garantías que rigen las relaciones laborales como el horario, jornada, horas extras, descansos, dominicales y festivos, derechos de negociación y asociación sindical, y derecho a percibir salarios y prestaciones sociales.
  7. Tu equipo de trabajo debe cumplir los horarios que establece el Código Sustantivo del Trabajo. Como empleador debes reconocer el trabajo suplementario, en caso de que se lo hayas solicitado a tus colaboradores, salvo cuando se trate de personal de dirección, confianza o manejo.
  8. Esta modalidad de trabajo se extenderá hasta por un término de tres meses, prorrogables por una sola vez o hasta que desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar al trabajo en casa.
  9. Tus colaboradores pueden disponer de sus propios equipos para cumplir sus funciones, siempre que medie un acuerdo contigo como su empleador. De no mediarse, tu empresa es la encargada de suministrar las herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo. En todo caso, el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades.
  10. Debes promover en tus empleados la formación y capacitación en competencias digitales, comportamientos y hábitos saludables, y garantizar el uso adecuado de las TIC.
  11. A tus colaboradores que devenguen hasta 2 SMLMV, les debes reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad.
  12. Tu trabajador continuará amparado por acciones de promoción y prevención, y por las prestaciones económicas y asistenciales. Además, las ARL deberán promover programas que permitan garantizar condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto, como empleador debes comunicar y actualizar los datos de tus trabajadores a la ARL a la que esté afiliada tu empresa.
  13. No es necesario que modifiques el reglamento interno de trabajo ni de los manuales de funciones.
  14. Como empresa debes darles a conocer a los ciudadanos en su sitio web, los canales oficiales de comunicación e información y los mecanismos que se emplearán para atender peticiones.
  15. El Ministerio de Trabajo es el encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley.

¿Recibes y envías mensajes por chat de tus colaboradores en horarios no laborales? Si la respuesta es sí, posiblemente en tu empresa no se está cumpliendo la desconexión digital. Escanea este código y conoce reglas para implementarla en tu empresa.

Conoce las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo en casa.

 

Fuente: Tomás Merchán O., analista de Asuntos Legales, Seguros SURA Colombia.

 

Fecha de publicación: julio 21 de 2021. 

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