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7 recomendaciones para arrendar tu inmueble

20 abril 2022 Habita

Tener una propiedad raíz y arrendarla es un buen negocio. Si la administras correctamente, no pones en riesgo tu patrimonio. Estas son las recomendaciones.

Alquilar tu inmueble

​Colombia es el país de América Latina en donde vive más gente en arriendo, según la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, que asegura que 34 de cada 100 viviendas están en arriendo. Es por esto que no está de más ser precavido al momento de ofrecer tu propiedad en alquiler.

Arrendar un inmueble, en ocasiones, puede convertirse en un dolor de cabeza. Las preocupaciones que más aquejan a los propietarios son el incumplimiento del pago acordado, la aparición de daños en la propiedad, el uso indebido de la vivienda y la falta de pago de los servicios públicos o el canon de administración por parte del inquilino.

Estas son las recomendaciones de Wilson Pino, analista de seguros de Cumplimiento y Arrendamiento de SURA, que debes tener en cuenta si estás pensando en dar en arriendo una propiedad.

  1. Determinar por cuál vía vas a administrar tu inmueble: delegando la responsabilidad a una agencia inmobiliaria o haciéndolo tú directamente. Lo mejor es confiar esto a una entidad que no solo te represente y respalde, sino que gestione de manera responsable los riesgos a los que te expones como propietario. Conoce aquí, por ejemplo, el Seguro de Arrendamiento Digital de SURA.
  2. Entrega el inmueble en estado óptimo: contrata un mantenimiento preventivo de los sistemas de acueducto y electricidad, así como de la red de gas. También es conveniente entregar pintado el inmueble y revisar que puertas y ventanas estén en perfecto estado.
  3. Realiza un inventario: haz una lista de los electrodomésticos, elementos decorativos y muebles de la vivienda que el inquilino utilizaría. Este inventario registra el estado de todos los objetos y debe ir firmado tanto por el propietario como por el arrendatario.
  4. Conoce al inquilino: no es necesaria una gran investigación, pero sí debes saber algunos datos básicos de la persona a quien vas a arrendar tu inmueble, como su capacidad de pago y pasado judicial. Para tu tranquilidad, con el Seguro de Arrendamiento Digital de SURA, la Compañía se encarga de este estudio.
  5. Que no falten el contrato de arrendamiento y el fiador: formaliza un contrato escrito con cláusulas claras. En él debe estar establecido el uso del inmueble, la duración del contrato, el monto de la renta, la forma de pago y los posibles daños a la propiedad. También puedes solicitar un fiador que se responsabilice si el inquilino no cumple con sus obligaciones. Con el Seguro de Arrendamiento Digital, el fiador no se requiere porque SURA asume los riesgos.
  6. Valida el precio del inmueble: el valor del canon de arrendamiento debe ser acorde con los precios del mercado y las comodidades que ofrece la propiedad: estado, estrato socioeconómico, ubicación y facilidad de transporte público.
  7. Busca apoyo en inmobiliarias y seguros: asesórate y busca apoyo en entidades que tengan trayectoria en el sector inmobiliario y seguros para que te brinden respuestas efectivas en caso de presentarse inconvenientes con los inquilinos.

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Conoce el Seguro de Arrendamiento de SURA

Pensando en soluciones que se adapten a tus necesidades, SURA te ofrece el Seguro de Arrendamiento Digital para garantizar el ingreso que te genera tu vivienda. Este, además, cubre servicios públicos, administración y daños en caso de que el inquilino deje de pagar el arriendo.

El seguro lo puedes cotizar y adquirir aquí sin necesidad de que te desplaces ni de que presentes documentos y codeudores. Tanto el arrendador como el inquilino resultan beneficiados porque a su disposición queda la asistencia SURA ante emergencias de plomería, electricidad, cerrajería y vidrios.

Los requisitos para adquirir el seguro son:

  • Que la vivienda sea de uso residencial (el digital solo aplica para este tipo de espacio).
  • El valor del arriendo debe estar entre $400 000 y $3 000 000.​
  • Poseer el número de la matrícula inmobiliaria (lo encuentras en el impuesto predial, las ​escrituras o el certificado de​ libertad y tradición​) y el nombre y el correo electrónico del inquilino.

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Fecha de publicación: abril 20 de 2022.
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