Debido a las dificultades generadas por el covid-19, el Gobierno nacional expidió un decreto para evitar los procesos de insolvencia y liquidación de las empresas. ¿En qué se diferencia de la ley existente?
La emergencia sanitaria producida por el covid-19 afectó la salud de las personas y el bienestar de las empresas y, por esto, diferentes negocios de todos los sectores económicos han atravesado dificultades que desembocaron, en varios casos, al cierre definitivo de sus actividades.
Los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 fueron expedidos por el Gobierno nacional como un salvavidas para los empresarios con el fin de que se recuperen y eviten procesos de insolvencia o una posible liquidación.
María Alejandra Bernal, especialista de diseño y creación del foco legal de Empresas SURA, afirma que se trata de un proceso ágil, sencillo y menos traumático, comparándolo con el régimen general existente en la Ley 1116 de 2006. “Las medidas transitorias que plantean estos decretos son para las empresas que tengan una disminución en su operación, no cuenten con ingresos o entren en mora. Las medidas buscan que renegocien sus obligaciones con los acreedores elaborando acuerdos de pago que les permitan continuar operando como unidad económica, preservando el empleo y sosteniendo sus obligaciones hasta que se logre un punto de equilibrio. Lo mejor de todo es que se establecieron unos mecanismos extrajudiciales más sencillos, en un menor tiempo y con algunos beneficios tributarios”, dice Bernal.
Estas medidas establecen dos herramientas: la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y la recuperación empresarial (ver infografía). Ambos procedimientos se deben llevar a cabo en el término de tres meses (con la Ley 1116, un proceso de reorganización empresarial tarda, aproximadamente, veinte meses).
Si durante los tres meses no hay acuerdo, este se dará por terminado y no se podrá intentar una nueva negociación por medio de estos mecanismos, sino hasta dentro del año siguiente. No obstante, el deudor podrá acudir a los mecanismos de la ley tradicional de insolvencia.
Debido a que las consecuencias de la pandemia están contempladas en el corto, mediano y largo plazo, este procedimiento estará vigente por dos años (a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 14 de abril de 2022), el mismo período por el que estarán suspendidos algunos artículos de diferentes normas, que indican que las empresas podrían entrar en disolución cuando hay pérdidas que producen una reducción importante en el capital.
En la siguiente infografía, te compartimos las principales diferencias entre las nuevas medidas y la ley de insolvencia:
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Fecha de publicación: noviembre 09 de 2020.
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